Quién paga cuando una persona es insolvente

Quién paga cuando una persona es insolvente

Antes de comenzar, si lo que estás buscando en realidad es un servicio sobre investigación de una insolvencia fingida o insolvencia púnica, te recomendamos nuestra sección de servicios. Ahora si, te resolveremos todas tus dudas sobre personas insolventes.

Se dice que alguien es insolvente cuando no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, pero ¿quién paga cuando una persona es insolvente? En este artículo responderemos esta pregunta, así que continúa leyendo.

Si desgraciadamente alguien te debe dinero, y eres acreedor de una deuda, es posible que tu mayor temor sea que éste se declare insolvente. Debes saber que no todo está perdido. Lo más importante es no tener prisa, y continuar con el proceso hasta agotar todas las posibilidades de cobranza.

¿Quién paga si el deudor es insolvente?

Si se trata de deuda entre particulares (es decir, si una persona contrae una deuda con otra) y esta persona es insolvente, hay un alto porcentaje en las que el acreedor pierde su dinero. Aún así, hay opciones previstas en la ley que tienen por objeto recuperar esas deudas. Un buen asesoramiento legal, y un escrupuloso trabajo de investigación pueden hacer aflorar esos bienes que permitan saldar tu deuda.

En cambio, si hablamos de una empresa, el proceso puede ser un poco más laborioso, ya que antes debe declararse en concurso, y el mediador con los acreedores será el Administrador concursal. También variará si esta situación de concurso ha sido voluntaria (impulsada por el propio deudor), o forzosa, promovida por sus acreedores.

Es un juez quien determina si eres insolvente o no

Hasta el 2015, eran únicamente las empresas las que podían declararse insolventes, pero con la Ley de Segunda Oportunidad, desde esa fecha, los autónomos y personas físicas también pueden hacerlo.

Para ello, el deudor debe cumplir una serie de requisitos en el momento de su solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil:

  • Es necesario que tenga una o más demandas de cobro judicial.
  • La deuda no podrá superar los 5 millones de euros.
  • No podrá tener una sentencia firme durante los diez años anteriores, por algún delito relacionado con su patrimonio, Seguridad Social, Hacienda, contra los derechos de los trabajadores o delitos de falsedad documental
  • La deuda no podrá ser con la Administración Pública.

Será el juez quien se encargue de valorar la documentación y tomar la decisión correspondiente.

Si se concluye que el deudor no posee suficientes ingresos para abonar sus deudas, será declarado insolvente, y a continuación el juez podrá imponer una serie de embargos contra su patrimonio. 

En este punto es importante destacar que cualquier sospecha  de ocultación o alzamiento de bienes, falsedad documental o fraude, deberá denunciarse ya que sería constitutivo de delito.

¿Te pueden embargar siendo insolvente?

Esta es una de las preguntas más comunes que un acreedor se plantea a la hora de iniciar la reclamación de deuda.

La respuesta es, SI, se pueden embargar sus bienes en un grado equivalente al importe de la deuda contraída.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Puede embargarse parte de la nómina, propiedades inmobiliarias, vehículos, y en definitiva todo aquello que tenga valor, de lo que sea titular: cuentas corrientes, joyas, obras de arte, etc. 

Además, debes saber que…

Si eres empleado y es una empresa la que  te despide sin pagarte lo que te adeuda, el estado por medio de FOGASA asume una parte de la deuda (la cual más adelante reclamará al deudor).

Las deudas con entidades bancarias suelen estar cubiertas por seguros que cubren las situaciones de impago, no en su totalidad, pero sí compensan una parte a los bancos. Esto no implica la extinción de la deuda.

Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social engrosan la deuda pública del conjunto del Estado, mientras no sean abonadas.

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